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¿Qué es la LiNTI?

La LiNTI, Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, es la licencia que habilita para realizar el transporte de cargas y pasajeros de forma Interjurisdiccional.

Se emite para:

¿Quienes deben tenerla?

  • Conductores que transporten cargas de forma Interjurisdiccional (LNC clases B, C, E)
  • Conductores que realicen transporte de pasajeros de forma Interjurisdiccional (LNC clase D)
  • Conductores que realicen transporte de mercancías o residuos peligrosos (Ex LNC E3)

¿Cómo es la LiNTI?

Estados de la LiNTI

  • Conductores con LiNTI vigente
    Conductores que hayan sido declarados Aptos en su examen de evaluación psicofísica, ya sea por el prestador médico habilitado o por el Comité Evaluador Médico (C.E.M.) y que posean una capacitación vigente.
  • Conductores No Aptos
    Se incorporarán al mismo aquellos conductores que hayan sido declarados No Aptos en su examen psicofísico, por el prestador médico y/o por el Comité Evaluador Médico (C.E.M.).
  • Conductores Retenidos
    Son aquellos conductores que deban completar sus exámenes médicos debido al pedido de estudios ampliatórios, de carácter transitorio y que el plazo máximo de permanencia en esta condición será de NOVENTA (90) días corridos; transcurrido este plazo quedará incorporado en el estado de conductores con LiNTI no vigente.
  • Conductores con LiNTI no vigente
    Se incorporarán al mismo aquellos conductores que posean un psicofísico y/o capacitación no vigente.
  • Conductores Suspendidos
    Se incorporarán al mismo aquellos conductores con inhabilitaciones, suspensiones o retenciones que emanen de la autoridad de fiscalización.
  • Conductores Inhabilitados
    Se incorporarán al mismo aquellos conductores con inhabilitaciones que emanen de la autoridad Judicial.

Ingresantes

Quienes obtengan por primera vez la LiNTI en la categoría que se trate, Quienes habiéndola oportunamente obtenido, se les haya vencido y no hayan renovado la misma por un plazo mayor de CINCO (5) años, aún teniendo vigente otra categoría. Aquellos que puedan acreditar su condición de “Activos” con una permanencia mínima de DOS (2) años ininterrumpidos en la actividad del transporte de cargas o de pasajeros podrán ser eximidos del “Programa de Inducción y Verificación de Competencias” correspondiente.

Duraciones de las capacitaciones

Cargas Generales y Mercancías Peligrosas: Durante los primeros DIEZ (10) años: UN (1) curso por año. Desde el UNDECIMO (11) año hasta el DÉCIMO QUINTO (15) año: UN (1) curso cada DOS (2) años. A partir del DÉCIMO SEXTO (16) año: UN (1) curso cada CINCO (5) años.

Aranceles de las capacitaciones

Vigencia de Exámenes Psicofísicos

A partir de la fecha del dictamen Para los conductores de VEINTIUNO (21) a CUARENTA Y CINCO (45) años de edad: un máximo de DOS (2) años Para los conductores de CUARENTA Y SEIS (46) años de edad en adelante: un máximo de UN (1) año Podrá otorgarse la vigencia por un plazo inferior, cuando por razones médicas resulte indicado (Artículo 20 apartado b) Para los conductores que concurrieran a renovar su LiNTI y fueran declarados No Aptos, la No Aptitud regirá desde la fecha del dictamen del examen psicofísico, e invalidará la vigencia de la Aptitud anterior.

Oportunidad en la que se pueden realizar las capacitaciones y el examen psicofísico

Mientras el conductor se encuentre habilitado, los cursos y el exámen psicofísico pueden realizarse en cualquier momento. Las fechas de vigencia son calculadas desde el momento de aprobación del curso o del dictamen medico para el caso del exámen psicofísico. Esta flexibilidad permite unificar fechas si el chofer lo prefiere.

 

 

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