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Viernes 06 de agosto de 2021

MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES

El 4 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.640, que aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles (“Marco Regulatorio”) para todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más.

 
Puntos más relevantes
 

• Se entiende por biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales. El origen de las materias primas debe ser agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.

• La autoridad de aplicación es la Secretaría de Energía.

• Solo pueden elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tal efecto por la Secretaría de Energía. Caso contrario, la empresa será considerada clandestina.
Se prohíbe que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos sean titulares o tengan cualquier tipo de participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.

• Todo tipo de combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de cinco por ciento (5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. Sin embargo, la Secretaría de Energía podrá elevar este porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente; e, incluso, reducirlo hasta un porcentaje nominal del tres por ciento (3%) en volumen.

• Todo combustible líquido clasificado como nafta que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de doce por ciento (12%), en volumen. Debe ser medido sobre la cantidad total del producto final.

• Las empresas que sean responsables de llevar a cabo las mezclas obligatorias deberán adquirir la totalidad del biocombustible exclusivamente de las empresas elaboradoras que estén autorizadas a tal efecto. Las empresas elaboradoras que lleven a cabo el abastecimiento de tales mezclas deben garantizar la provisión de los productos en cuestión. En caso de incumplimiento, la Secretaría de Energía podrá revocar la autorización de suministro.

• Las empresas que lleven a cabo el abastecimiento de biodiésel, no podrán desarrollar actividades vinculadas con la exportación de tal producto y/o de sus insumos principales. Sin embargo, en caso de que la distribución establecida por la norma no resulte suficiente para satisfacer la demanda, las cantidades faltantes podrán ser abastecidas en partes iguales por tales empresas.

• La adquisición de las cantidades de biodiésel para el cumplimiento de la mezcla obligatoria con gasoil y/o diésel oil, y de los volúmenes de bioetanol correspondientes, deberá ser llevada a cabo por las empresas encargadas de las mezclas a los precios que establezca la Secretaría de Energía. Esto es de acuerdo a las metodologías de cálculo que esta determine para cada uno de los productos en cuestión. Las cuales deberán garantizar una rentabilidad determinada, considerando los costos para su elaboración, transporte y precio para producto puesto en su planta de producción.

• Se crea la Comisión Especial de Biocombustibles. Será presidida por la Secretaría de Energía, y estará compuesta por los ministerios de Economía, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Productivo, Ambiente y Agricultura. La Comisión tendrá por finalidad el estudio y análisis de las posibilidades del sector; la consulta con todos los actores involucrados; así como la formulación de propuestas y proyectos para la industria.

• El biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos; y por el Impuesto al Dióxido de Carbono. Ambos establecidos en la Ley N° 23.966.

• Finalmente, para los casos de incumplimiento de las disposiciones del Marco Regulatorio, se prevén sanciones de inhabilitación; y multas de hasta el equivalente del precio de 4.500.000 litros de nafta súper.

VER Resolución 742/2021
 
 
Fuente d ela información: www.abogados.com.ar (ver nota)
Por Ignacio J. Minorini Lima, Javier S. Rodríguez Galli y Juan Antonio Zocca