En el marco de la 55° Cumbre de Jefes de Estados del MERCOSUR y Estados Asociados que se realizó en la ciudad brasileña de Bento Gonçalves, el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, mediante la Decisión N° 14 de fecha 3 del mes en curso, aprobó el “Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas” que reemplazará el vigente actualmente con sus Anexos I y II, implementado con la Decisión N° 2 del año 1994, una vez que sea protocolizado en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
La aprobación del texto del acuerdo viene a dar respuesta a un antiguo reclamo del sector, atento a las dificultades que se presentaban en las operaciones de transporte internacional con mercancías peligrosas, toda vez que la Decisión N° 2 implementaba un Acuerdo redactado sobre la base de la Séptima Edición Revisada de ONU del año 1991, la cual fue objeto de sucesivas actualizaciones que se producen cada dos años en Naciones Unidas, producto de lo cual se presentaban diferencias en los Listados de Mercancías Peligrosas, señalización de bultos, embalajes y vehículos, entre otros aspectos.
Durante los últimos cuatro años, representantes del Departamento de Transporte Internacional de FADEEAC y CATAMP, han tenido una activa participación en la Comisión de Especialistas en el Transporte de Mercancías Peligrosas del SGT 5 “TRANSPORTES” del MERCOSUR.
Es de destacar que la redacción técnica del proyecto estuvo a cargo de la Comisión de Especialistas en el Transporte de Mercancías Peligrosas del SGT 5 “TRANSPORTES” del MERCOSUR, integrada por funcionarios de los estados signatarios del Acuerdo, en la cual representantes del Departamento de Transporte Internacional de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas –FADEEAC– y de la Cámara Argentina del Transporte de Mercancías y Residuos Peligrosas –CATAMP–, han tenido una activa participación durante los últimos cuatro años, acompañando como sector privado a la delegación oficial Argentina formada por funcionarios de la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
En esta Decisión se destaca que el Acuerdo deberá ser incorporado al ordenamiento jurídico interno de los estados partes y entre ellos la Argentina, antes del 1° de junio del año próximo.