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Consultas Técnicas
sobre Transporte de Mercancías Peligrosas

Recibimos periódicamente consultas técnicas de nuestros asociados, organismos oficiales y empresas transportistas sobre cuestiones legales, administrativas, reglamentación vigente, productos químicos y todo lo referido al transportes de mercancías y residuos peligrosos.

Podes dejarnos tu consulta y ver algunas respuestas que pueden interesarte


    Asociado CATAMP

    SiNo

    Adherente CIPET

    SiNo







     

    Debo trasportar 5 o 10 baterías de auto ¿qué documentación tendría que llevar? ¿qué normativa cumplir? ¿o dónde puedo consultar?

    Las baterías eléctricas (o acumuladores eléctricos) son mercancía peligrosa para el transporte. Están codificadas con diferentes números de ONU (2794, 2795, 2080, 3028) en la Resolución ST. 195/97. (Nº ONU es el número de la Organización de Naciones Unidas que caracteriza a las Mercancías Peligrosas para el Transporte). Son de Clase 9 Sustancias Peligrosas Diversas en la Clasificación de Mercancías Peligrosas (ver Boletín Técnico CIPET/CATAMP Nº55 sobre el tema que se puede bajar de nuestra página).

     El transporte terrestre de mercancías peligrosas debe cumplir las normativas nacionales específicas:

    •    Anexo S del Decreto 779/95 Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y

    •    Resolución del la Secretaría de Transporte de la Nación ( ex SOPyT) Nº 195/97) Normas Técnicas para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas. Ambas normativas se pueden bajar de la página de la mencionada Secretaría de Transporte de la Nación ( hoy Ministerio) o de la de nuestra cámara.

    •    Los vehículos que transportan estos productos deben estar habilitados para el transporte de estas, realizándose la correspondiente habilitación en alguno de los talleres de Verificación Técnica Vehicular. (la habilitación debe decir para mercancías peligrosas).Los vehículos deben circular señalizados de acuerdo a la normativa. (Cap. VII, Resol. 195/97)

    •   Los choferes deben estar habilitados para el transporte de Mercancías Peligrosas habiendo obtenido la Licencia Nacional Habilitante después de realizar el examen psicofísico y aprobado el Curso Obligatorio de Choferes de Mercancías Peligrosas en una institución habilitada. Nuestra institución es una de ellas en Capital Federal y Gran Buenos Aires. Además el chofer debe portar y conocer la ficha de intervención ante emergencias del producto a transportar que se la debe proveer el dador de carga o el fabricante del producto. La ficha de seguridad adjuntada no es la ficha de intervención mencionada que se exige para los bomberos y el chofer.

    Dependiendo del tipo de mercancía peligrosa que se transporta puede haber otro tipo de trámites específicos además del RUTA (Registro Unico del Transporte Automotor) y el seguro.

    Cantidad Exenta

    Según la normativa la cantidad exenta para baterías son 500 kg y es la cantidad límite para que el transporte de mercancías peligrosas en general no cumpla con todas las exigencias de la normativa sobre mercancías peligrosas se denomina cantidad exenta ( debe adicionarse el o los envases). Estas cantidades dependen del producto y son las cantidades máximas (masa bruta) que puede ser transportada en una unidad de transporte con las exenciones establecidas en el Capítulo VI de la Resolución SOPyT Nº195/97.

     CAPITULO VI. Resol. 195/97

     6.   DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES LIMITADAS.

     6.1.  Las disposiciones de este capítulo se refieren al transporte de mercancías peligrosas, en pequeñas cantidades. En estas condiciones las mercancías peligrosas presentan, en general, riesgos menores que los transportados en grandes cantidades y por lo tanto es posible eximir sus expediciones del cumplimiento de algunas de las exigencias de la presente reglamentación.

    6.2.  Las exenciones de algunas obligaciones no exime a cualquiera de los agentes intervinientes en la operación de sus respectivas responsabilidades.

    6.3.  Con excepción de lo previsto en este Capítulo, todas las demás exigencias para el transporte son aplicables a las expediciones de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.

    6.4.  En el ítem 6.5 se establecen las condiciones en que pueden transportarse cantidades limitadas de mercancías peligrosas en una misma unidad de transporte, y en el ítem 6.6. se indican las exenciones adicionales para sustancias que pueden transportarse en pequeños recipientes.

    6.5.  LIMITACIONES DE CANTIDADES POR UNIDAD DE TRANSPORTE.

    6.5.1.  El transporte de mercancías peligrosas en cantidades iguales o inferiores a las que se indican en la columna 8° -Cantidades Exentas-, del Listado de Mercancías Peligrosas, independientemente de las dimensiones de los embalajes, está eximido de las siguientes exigencias:

    a)  rótulos de riesgo y paneles de seguridad fijados al vehículo;

    b)  portar el equipamiento de protección individual y el equipamiento para la atención de situaciones de emergencia, excepto los extintores de incendio;

    c)   limitaciones en relación al itinerario, estacionamiento y locales de carga y descarga;

    d)  entrenamiento específico para el conductor del vehículo;

    e)  portar la Ficha de Intervención (Guía de Emergencia);

    f)   prohibición del transporte de pasajeros;

    6.5.2.  Permanecen válidas las demás exigencias reglamentarias, en especial las que se refieren a:

    a)  precauciones del manipuleo (carga, descarga, estiba);

    b)  disposiciones relativas al embalaje de mercancías peligrosas así como al etiquetado y marcado de los bultos que los contienen, conforme a lo establecido en este Anexo;

    c)   la inclusión en la documentación de transporte del número y nombre apropiado para el embarque, clase o división del producto, con la indicación de que se trata de cantidad exenta y declaración de conformidad con la reglamentación firmada por el expedidor.

    d)  las limitaciones relativas a la comercialización establecidas por la autoridad competente de los productos de la Clase 1.

    6.5.3.  La cantidad máxima que puede ser transportada en un mismo vehículo, en cada viaje, es la establecida en el LISTADO DE MERCANCIAS PELIGROSAS (columna 8°, Cantidad Exenta). Mercancías peligrosas de diferentes clases o divisiones pueden ser transportadas conjuntamente en una misma unidad de transporte, siempre que sean observadas las disposiciones relativas a compatibilidad entre ellas.

    6.5.4.  En el caso de que en un mismo cargamento, sean transportadas DOS (2) o más mercancías peligrosas diferentes, prevalece, para el total de la carga, considerados todos los productos, el valor límite establecido para el material con menor cantidad exenta.

     

    Ing. Oscar Bourquin

    Asesor Técnico CATAMP

    Cargamos en Bin o Hulk de 1000 litros de aceite para motor, los descargamos y volvemos con los recipientes vacíos hacia el proveedor. ¿El residual es carga peligrosa?

    El transporte correspondiente a aceites lubricantes en bin o en hulk es claro un transporte tipo carga general. Existe normativa nacional que así lo define.

    El retorno con el contenedor vacío o casi vacío con restos de aceite sin uso pero posiblemente oxidados, es discutible que pueda ser considerado residuo peligrosos según lo clasifica la normativa Ley nacional de Residuos Peligrosos 24051 y su Decreto 831/93. Pero algún gendarme o inspector de la CNRT en ruta podría codificar a este residuo como Categoría de residuo peligroso sometida a control Y48 ( Anexo I de la mencionada Ley) donde se menciona “ Se considera materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general…..” lo cual podría generar una detención e infracción y generar un efecto no deseado. Por esta razón es que sugiero considerar al retorno como residuo peligroso con la necesidad de trámites que menciona. ( habilitar Unidad, Chófer, Señalizacion como peligrosa, etc)

     

    Ing. Oscar Bourquin

    Asesor Técnico CATAMP

    Los productos que vamos a transportar son limpiaparabrisas y baterías para autos. ¿Tengo que tener el camión habilitado e identificado como carga peligrosa?

    Sî se refiere a los productos: ( mercancías peligrosas)

    • Líquido limpiaparabrisas a base de etanolNº de ONU 1170 Clase 3 (inflamable) Cantidad exenta 333 lt (no es peligrosa si la conc. del alcohol es hasta 24 % en volumen)

    • Baterías ( acumuladores eléctr.)de electrolito líquido ácido  Nº de ONU 2794  Clase 8 (corrosivo)   Cantidad exenta 500 kg

    La cantidad exenta ( incluye los envases) es la cantidad a partir de la cual algunas exigencias del transporte de mercancías peligrosas pueden eximirse de cumplir. Normativa Cap. VI de la Resol. 195/97 sobre el tema.

    Cap. VI DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES LIMITADAS.

    6.1.  Las disposiciones de este capítulo se refieren al transporte de mercancías peligrosas, en pequeñas cantidades. En estas condiciones las mercancías peligrosas presentan, en general, riesgos menores que los transportados en grandes cantidades y por lo tanto es posible eximir sus expediciones del cumplimiento de algunas de las exigencias de la presente reglamentación.

    6.2.  Las exenciones de algunas obligaciones no exime a cualquiera de los agentes intervinientes en la operación de sus respectivas responsabilidades.

    6.3.  Con excepción de lo previsto en este Capítulo, todas las demás exigencias para el transporte son aplicables a las expediciones de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.

    6.4.  En el ítem 6.5 se establecen las condiciones en que pueden transportarse cantidades limitadas de mercancías peligrosas en una misma unidad de transporte, y en el ítem 6.6. se indican las exenciones adicionales para sustancias que pueden transportarse en pequeños recipientes.

    6.5.  LIMITACIONES DE CANTIDADES POR UNIDAD DE TRANSPORTE.

    6.5.1.  El transporte de mercancías peligrosas en cantidades iguales o inferiores a las que se indican en la columna 8° -Cantidades Exentas-, del Listado de Mercancías Peligrosas, independientemente de las dimensiones de los embalajes, está eximido de las siguientes exigencias:

    a)  rótulos de riesgo y paneles de seguridad fijados al vehículo;

    b)  portar el equipamiento de protección individual y el equipamiento para la atención de situaciones de emergencia, excepto los extintores de incendio;

    c)   limitaciones en relación al itinerario, estacionamiento y locales de carga y descarga;

    d)  entrenamiento específico para el conductor del vehículo;

    e)  portar la Ficha de Intervención (Guía de Emergencia);

    f)   prohibición del transporte de pasajeros;

    6.5.2.  Permanecen válidas las demás exigencias reglamentarias, en especial las que se refieren a:

    a)  precauciones del manipuleo (carga, descarga, estiba);

    b)  disposiciones relativas al embalaje de mercancías peligrosas así como al etiquetado y marcado de los bultos que los contienen, conforme a lo establecido en este Anexo;

    c)   la inclusión en la documentación de transporte del número y nombre apropiado para el embarque, clase o división del producto, con la indicación de que se trata de cantidad exenta y declaración de conformidad con la reglamentación firmada por el expedidor.

    d)  las limitaciones relativas a la comercialización establecidas por la autoridad competente de los productos de la Clase 1.

    6.5.3.  La cantidad máxima que puede ser transportada en un mismo vehículo, en cada viaje, es la establecida en el LISTADO DE MERCANCIAS PELIGROSAS (columna 8°, Cantidad Exenta). Mercancías peligrosas de diferentes clases o divisiones pueden ser transportadas conjuntamente en una misma unidad de transporte, siempre que sean observadas las disposiciones relativas a compatibilidad entre ellas.

    6.5.4.  En el caso de que en un mismo cargamento, sean transportadas DOS (2) o más mercancías peligrosas diferentes, prevalece, para el total de la carga, considerados todos los productos, el valor límite establecido para el material con menor cantidad exenta.

     

    Ing. Oscar Bourquin

    Asesor Técnico CATAMP

    ¿Se puede cargar en el mismo camión materia prima para la industria farmacéutica y/o cargas peligrosas o generales?

    La normativa que regula el transporte de cargas peligrosas , las responde el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera Anexo S del Decreto del PEN Nº 779/95 en sus artículos relacionados con el tema expresa:

    ARTICULO 16.- Las mercancías peligrosas deben ser acondicionadas de forma tal que soporten los riesgos de la carga, transporte, descarga y transbordo, siendo el expedidor responsable por el adecuado acondicionamiento de las mercancías, siguiendo las especificaciones del fabricante de éstos, observando las condiciones generales y particulares aplicables a los embalajes y recipientes intermedios para graneles (RIG), que constan en las Normas de Especificación Técnica. 

    1.- En el caso de un producto importado, el importador es responsable por la observancia de lo dispuesto, correspondiéndole adoptar las providencias necesarias junto con el expedidor. 

    2.- El transportista solo aceptará para el transporte aquellas mercancías adecuadamente rotuladas, etiquetadas y marcadas de acuerdo con la correspondiente clasificación y los tipos de riesgo. 

    ARTICULO 17.- Está prohibido el transporte en el mismo vehículo o contenedor de mercancías peligrosas con otro tipo de mercadería o con otro producto peligroso, salvo que hubiese compatibilidad entre las diferentes mercancías transportadas. 

    1.- Son incompatibles a los fines del transporte en conjunto, las mercancías que, puestas en contacto entre si, puedan sufrir alteraciones de las características físicas o químicas originales de cualquiera de ellas con riesgo de provocar explosión, desprendimiento de llamas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos. 

    2.- Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas con riesgo de contaminación, junto con alimentos, medicamentos u objetos destinados al uso humano o animal o con embalajes de mercaderías destinadas al mismo fin. 

    3.- Está prohibido el transporte de animales vivos con cualquier producto peligroso. 

    4.- Para la aplicación de las prohibiciones de carga en común, previstas en este artículo, no serán consideradas las mercancías colocadas en pequeños contenedores individuales, siempre que éstos aseguren la imposibilidad de daños a personas, mercaderías o al medio ambiente. ( ver resol.195)

    ARTICULO 18.- Esta prohibido transportar productos para uso humano o animal en cisternas de carga destinadas al transporte de mercancías peligrosas. 

    Excepto que este sea efectuado con el conocimiento y aprobación del expedidor, conforme a la declaración firmada por el transportista manifestando cuales fueron los últimos productos transportados por el vehículo y las normas de descontaminación utilizadas, sin perjuicio de la responsabilidad del transportista. 

    ARTICULO 19.- El manipuleo, carga, descarga y estiba de bultos que contengan mercancías peligrosas serán ejecutados en condiciones de seguridad adecuadas a las características de las mercancías y a la naturaleza de sus riesgos. 

    ARTICULO 20.- Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga, deben continuar observando las normas y medidas de seguridad específicas, adecuadas a la naturaleza de los riesgos.

    ARTICULO 21.- Los diferentes componentes de un cargamento que incluya mercancías peligrosas deben ser convenientemente estibados y sujetos por medios apropiados, de modo de evitar cualquier desplazamiento de tales componentes, unos con respecto a los otros, y en relación con las paredes del vehículo o contenedor. 

    ARTICULO 22.- Cuando un cargamento incluya mercancías peligrosas y no peligrosas, éstas deben ser estibadas separadamente. 

    ARTICULO 23.- Está prohibido al personal involucrado en la operación de transporte abrir bultos que contengan mercancías peligrosas.

    emergencia. 

    ARTICULO 45.- El expedidor debe: 

    a) proporcionar al transportista los documentos exigibles para el transporte de mercancías peligrosas asumiendo la responsabilidad por lo que declara; 

    b) brindar al transportista, de conformidad con el fabricante, todas las informaciones sobre el producto peligroso y los riesgos a él asociados, las medidas de seguridad en el transporte y las precauciones esenciales a ser adoptadas en caso de emergencia: 

    c) entregar al transportista las mercancías debidamente rotuladas, etiquetadas, marcadas y acondicionadas siguiendo las especificaciones del fabricante del producto, respetando las disposiciones relativas a embalajes y recipientes intermedios para graneles (RIC), que consten en las Normas de Especificación Técnica; 

    d) exigir del transportista la utilización de rótulos de riesgo y paneles de seguridad identificadores de la carga, conforme a lo establecido en las Normas de Especificación Técnica; 

    e) acordar con el transportista, en el caso que este no lo posea, el suministro de rótulos de riesgo y paneles de seguridad, o equipos específicos para atender las situaciones de emergencia, con las debidas instrucciones para su correcta utilización; 

    f) no aceptar el uso de vehículos o equipos cuando existieran evidencias claras de su inadecuación o mal estado de conservación y exigir, el porte en condiciones de validez, de los certificados referidos en los literales c), d) y e) del ARTICULO 35; 

    g) exigir al transportista, previo a la carga de producto a granel, una declaración firmada bajo responsabilidad de éste, que indique cual fue, como mínimo, el último producto transportado por el vehículo y las normas utilizadas en la descontaminación.

    En resumen, el dador de carga: expedidor o fabricante ( el que más conoce su producto) es el que debe indicar  con que productos no debe cargarse su mercancía en un mismo camión.

    El Boletín Técnico CATAMP/CIPET Nº50  titulado «Productos Peligrosos incompatibles en el transporte o en almacenaje» da algunas recomendaciones sobre el tema pero reitero es el dador de carga quien debe indicarlo. (ver boletín técnico Nº50)

    Ing. Oscar Bourquin

    Asesor Técnico CATAMP

    Somos una empresa de transportes, que hasta el momento hace cargas generales, pero ahora tiene una oportunidad de negocio relacionada con el transporte de cargas peligrosas, y necesitan información sobre los seguros que deben contratar en caso de derrame.

    La normativa que exige el seguro obligatorio para el transporte de cargas es la Ley Nacional del Transporte Automotor de Cargas PEN Nº24.653 que en su Artículo 10 expresa:

    “ SEGUROS OBLIGATORIOS. Todo el que realice operaciones de transporte debe contar con los seguros que se detallan a continuación, para poder circular y prestar servicios.

    Su responsabilidad empieza con la recepción de la mercadería, finalizando con su entrega al consignatario o destinatario:

    a) De responsabilidad civil: hacia terceros transportados o no, en las condiciones exigidas por la normativa del tránsito;

    b) Sobre la carga: únicamente mediando contrato de transporte, debiéndose indicar en la póliza los riesgos cubiertos. El seguro será contratado por:

    1. El remitente o consignatario, quien entregará al que realiza la operación de transporte antes que la carga, el certificado de cobertura reglamentario con inclusión de la cláusula de eximición de responsabilidad del transportista.

    2. El que realiza la operación de transportes con cargo al dador de carga, si ésta no esta asegurada según el punto anterior. En tal caso el remitente declarará su valor al realizar el despacho, sobre cuyo monto aquél percibirá la correspondiente tasa de riesgo y hasta dónde responderá. No se admitirá reclamo por mayor valor al declarado.”

    Si la carga fuera peligrosa no existe ninguna imposición normativa por el tipo de carga más desde la Institución aconsejamos contar con la clausula adicional por daño ambiental. Esta clausula es un requisito que exige el Programa Cuidado Responsable del Ambiente de la Cámara de la Industria Química y Petroquímica a sus adherentes , a pesar de que como bien se expone no es una exigencia legal.

     

    Ing. Oscar Bourquin

    Asesor Técnico CATAMP

    ¿Nos pueden asesorar sobre el transporte de Residuos industriales asimilables a domiciliarios?

    Información de la página del CEAMSE

    Residuos industriales asimilables a domiciliarios.

    Los residuos sólidos generados por las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios (a los fines de CEAMSE (*) denominados “Generadores Privados”), pueden presentar diversas características físicas y químicas. En función de dichas características, estos residuos pueden ser clasificados como asimilables a los residuos domiciliarios o como residuos alcanzados por la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nro. 24.051 o para el caso de la Provincia de Buenos Aires la Ley de Residuos Especiales Nro.11.720. Estos residuos, clasificados como Peligrosos o Especiales, no pueden ser recepcionados por CEAMSE en Estación de Transferencia / Complejos Ambientales, salvo que previamente reciban un procesamiento que los transforme en residuos no peligrosos.

    Por otra parte y de acuerdo con las nuevas normas de carácter imperativo, que tanto en el orden nacional como provincial, establecen como objetivos de la legislación ambiental el “tratamiento” de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por tratamiento al conjunto de operaciones tendientes a adecuar los residuos para su valorización, es decir para lograr el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica y su reutilización, CEAMSE ha procedido a redefinir el alcance de la gestión de los residuos sólidos urbanos que recepciona. En tal sentido esta Sociedad del Estado procederá a destinar a las plantas de tratamiento con ella vinculadas, aquellos residuos que tengan aptitud para los objetivos expuestos, manteniendo el destino de disposición final para aquellos otros residuos que no resulten susceptibles de incorporación a los objetivos de tratamiento, valorización y/o recuperación.

    A los efectos de diferenciar cuales residuos pueden ser aceptados por esta Sociedad para ser recepcionados en Estación de Transferencia / Complejos Ambientales, para su tratamiento y/o disposición final, se cuenta con un Sistema para Generadores Privados que integra los aspectos técnicos, legales y administrativos de control de calidad de los residuos.

    Por tal motivo cada Generador Privado que requiera remitir sus residuos a CEAMSE debe completar un formulario denominado “Solicitud de Tratamiento y/o Disposición de Final Residuos” (STDF), el cual tiene el carácter de declaración jurada. En dicha planilla deben detallarse los datos referidos al generador, materias primas empleadas, procesos de generación de residuos y descripción de los residuos cuyo tratamiento / disposición final se solicita.

    Asimismo en la planilla de STDF, deben declararse el/los transportista/s que el generador contratará para enviar sus residuos. La suscripción de la planilla por parte de los responsables de las empresas generadora y transportistas establece un principio de corresponsabilidad para ambos actores (Generador y Transportista) en cuanto a la calidad de los residuos que finalmente se remitirán a tratamiento y/o disposición final.

    De esta forma quedan establecidos los alcances de las responsabilidades para cada integrante de la cadena de gestión.

    Luego de la presentación del formulario, CEAMSE efectúa una inspección en origen. De corresponder según el tipo de residuo, esta Sociedad puede efectuar un muestreo y posterior análisis (cuyos costos son a cuenta del generador) de la corriente residual de interés a fin de definir el curso de la autorización. Como resultado de esta evaluación puede rechazarse la totalidad de los residuos o bien excluirse algunas corrientes residuales, estableciéndose en este último caso la operatoria no-multicarga; es decir que el generador debe enviar sus residuos de manera tal que imposibilite que los mismos puedan ser mezclados con los residuos de otro/s generador/es.

    Asimismo todos estos mecanismos se complementan con un control técnico administrativo sobre la totalidad de los vehículos que transportan residuos de origen privado para su recepción en Estación de Transferencia y/o Complejos Ambientales de CEAMSE. En caso que los residuos ingresantes no se correspondan con los previamente autorizados, serán rechazados.

    En tal situación, dado que el sistema establece la corresponsabilidad entre generador y sus transportistas, resulta posible deslindar responsabilidades y accionar contra la parte que cometió la infracción.

    Esto le permite a CEAMSE cumplir con sus responsabilidades y hacer cumplir a las empresas generadoras y transportistas con las exigencias de la legislación vigente.

     

    (*) CEAMSE es una empresa creada por los estados de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires para realizar la gestión integral de los Residuos sólidos urbanos del área metropolitana.

    En nuestra zona se transporta mucho semilla curada y están teniendo inconvenientes con los controles policiales. La semilla curada ¿es mercancía peligrosa?

    El curado de la semilla (que irá al suelo en la siembra) con funguicidas ( para ese uso llamados curasemillas) permite eliminar los patógenos y prevenir las posibles enfermedades que provengan del suelo, lugar en el que se deposita la semilla. Según la Federación Agraria Argentina no debe mezclarse semilla curada con el grano destinado al consumo porque esa práctica es peligrosa para la salud humana y está penada por la ley Nacional 18.073.

    Volviendo al tema del transporte, en el listado de mercancías peligrosas de la normativa para el transporte no hay una posición “semilla curada” pero si hay varias posiciones para funguicidas que son mercancías peligrosas. Dependerá del procedimiento del tratamiento que la semilla curada no tenga un exceso de funguicida  que la transforme en peligrosa.

     

    Ing. Oscar Bourquin

    Asesor Técnico CATAMP

    A un chofer nuestro Gendarmería le informó que la cartelería reflectiva de cargas peligrosas debe ser Si o Si, con material Panel de Abeja. Esto es así?

    No conozco que haya otra normativa de fuente oficial que especifique el material de los elementos identificatorios del riesgo  que el ítem 7.3.3 de la Resol.195/97 que copio a continuación:

    7.3.3.  CARACTERISTICAS DE LOS ELEMENTOS IDENTIFICATORIOS DE RIESGO PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE.

    Todos los elementos identificatorios del riesgo para las unidades de transporte (etiquetas o rótulos de riesgo y los paneles o placas de seguridad) deben cumplimentar el nivel de retrorreflexión y ajustarse como mínimo a los coeficientes de la norma IRAM 3952/94, según sus métodos de ensayo.

     Tenemos entendido que en el mercado local la única cartelería que cumple los requerimientos de la Norma IRAM es la de la marca 3M, efectivamente corresponde con lo que comúnmente se denomina panel de abeja. (¿El material de sus carteles cumple la norma?)

     

    Lic. Rubén Ruocco

    Asesor Técnico CATAMP